Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Desamparo y tutela administrativa
Art. 152
169 / 676En vigor desde 15 jul 2024
1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y está obligada a hacer inventario de los mismos, pero no a prestar fianza.
2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos de la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor y que sean beneficiosos para él.
3. Al cesar la administración de la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-152