Art. 141
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Extinción de la tutela y rendición final de cuentas

Art. 141

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En vigor desde 15 jul 2024
La tutela se extingue: a) Por la emancipación. b) Por la mayoría de edad. c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella. d) Por la adopción. e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar. f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-141