Art. 138
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Contenido y ejercicio de la tutela

Art. 138

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En vigor desde 15 jul 2024
La administración y disposición de los bienes del pupilo tienen el mismo contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad, con las modificaciones previstas en este título. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-138