Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 135
152 / 676En vigor desde 15 jul 2024
El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado. No obstante, la administración podrá corresponder, en todo o en parte, a otras personas:
a) Cuando la persona de quien procedan los bienes por título lucrativo haya designado para ellos un administrador, así como en el supuesto del apartado 4 del artículo 118.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
c) Cuando el Juez, al constituir la tutela dativa, estime que conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. También podrá hacer esta separación con posterioridad cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-135