Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 134
151 / 676En vigor desde 15 jul 2024
La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:
a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente.
c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge, mientras lo sea, también la ejerza.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-134