Art. 130
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 130

147 / 676
En vigor desde 15 jul 2024
1. Estarán sujetos a tutela ordinaria los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador. 2. Los menores declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-130