Art. 129 · -2
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Art. 129

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En vigor desde 15 jul 2024
1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido y deberá dar cuenta de su gestión una vez concluida. 2. Los actos otorgados por el defensor judicial en representación del menor o de la persona con discapacidad no requerirán autorización o aprobación de la Junta de parientes o del Juez, salvo que en su nombramiento se disponga otra cosa. 3. Serán de aplicación al defensor judicial, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones establecidas para la vigilancia y control y la inhabilidad, excusa y remoción del tutor o curador. Se añade por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-129-2