Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 129
145 / 676-1
En vigor desde 15 jul 2024
Conforme a lo regulado en la legislación sobre jurisdicción voluntaria se nombrará defensor a la persona que se estime más idónea para el cargo.
Se añade por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-129-1