Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 126
141 / 676En vigor desde 15 jul 2024
1. Será removido del cargo el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de su función, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados.
2. Además, la persona jurídica será removida del cargo cuando deje de reunir los requisitos del apartado 2 del artículo 123.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-126