Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Delación voluntaria
Art. 112
127 / 676En vigor desde 15 jul 2024
1. El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o persona con discapacidad provista de apoyos asistenciales o representativos puede establecer reglas de gestión, así como nombrar o excluir al administrador. Las funciones no conferidas al administrador, incluida la prestación de la debida asistencia, corresponden a los padres, al tutor o a la persona que preste los apoyos referidos.
2. El nombramiento del administrador no será eficaz sino desde la adquisición de la donación, herencia o legado.
3. El donante o causante pueden excluir la necesidad de autorización de la Junta de Parientes o del Juez para los actos relativos a estos bienes.
4. Cuando por cualquier causa cese o no pueda actuar el administrador, a falta de sustituto voluntario, administrarán los padres, el tutor o la persona que preste el apoyo, salvo si resultare con claridad que fue otra la voluntad del disponente. En este caso se nombrará un tutor real para el menor y un defensor judicial para la persona requerida de apoyo.
5. La administración no tendrá la consideración de institución tutelar ni de medida de apoyo de la persona con discapacidad, si bien le será de aplicación lo establecido en los artículos 105, 108 y 110.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-112