Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
117 / 676En vigor desde 15 jul 2024
1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares y de las medidas de apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos.
2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas.
3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.
4. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-102