Art. 101
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Art. 101

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En vigor desde 15 jul 2024
El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante: a) El mandato de apoyo. b) La guarda de hecho. c) La curatela. d) El defensor judicial. Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-101