Art. Disposición transitoria segunda
Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidosTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 jul 2025
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Se añade por el art. 55.18 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

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eli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#disposicion-transitoria-segunda