Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
30 / 35En vigor desde 28 ene 2022
En los períodos impositivos 2020 y 2021 a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
Base Imponible (en euros) Tipos aplicables al ejercicio 2020 Tipos aplicables al ejercicio 2021 De 0 a 2.000.000,00. 15% 18% De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. 35% 38% Más de 4.000.000,00. 50% 52%
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.
Se modifica por el art. 57.5 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica por el art. 57.5 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-21313#a5-9 Se añade por el art. 56.4 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
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Proeli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#disposicion-adicional-septima