Art. 9 ter
Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 9 ter

Derogado15 / 35
En vigor desde 1 nov 2012
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, a que se refiere el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, será de 48 euros por 1.000 litros. Se añade por el art. único.2 de la Ley 8/2012, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2013-1871 .

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eli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#art-9-ter