Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos›Título TÍTULO II
Art. 13
19 / 35En vigor desde 25 jul 2025
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros Cuota – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 167.129,45 0,2 167.129,45 334,26 167.123,43 0,3 334.252,88 835,63 334.246,87 0,5 668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3 2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7 5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1 10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,5
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 55.17 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica por el .6 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 . Se añade por el .2 y 1.7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 . Su anterior numeración era .bis.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#art-13