Art. Disposición transitoria vigésima segunda
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Competencias

Art. Disposición transitoria vigésima segunda

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En vigor desde 26 mar 2026
Los consorcios urbanísticos constituidos entre el Instituto Catalán del Suelo y los ayuntamientos para la ejecución de las áreas residenciales estratégicas que no hayan iniciado el procedimiento de tramitación del instrumento de gestión urbanística que corresponda se tienen que disolver en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria, a menos que el Consejo General del Consorcio acuerde, expresamente y por unanimidad, la voluntad de iniciar o continuar el desarrollo del área residencial estratégica. La disolución del consorcio comporta las correspondientes compensaciones económicas entre sus miembros con respecto a los gastos sufragados hasta la fecha, tanto para la modificación de planeamiento como para la gestión del área residencial estratégica. Se modifica por el .7 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Se modifica por el .29 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se añade por el .22 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-transitoria-vigesima-segunda