Art. Disposición transitoria decimosexta
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Competencias

Art. Disposición transitoria decimosexta

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En vigor desde 6 ago 2010
1. Los procedimientos de suspensión de obras, los sancionadores y los de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado se rigen por la normativa aplicable en el momento de la incoación del procedimiento. 2. Las infracciones urbanísticas se rigen por el régimen sancionador aplicable en el momento de su comisión.
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