Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Competencias
Art. Disposición transitoria decimosexta
292 / 309En vigor desde 6 ago 2010
1. Los procedimientos de suspensión de obras, los sancionadores y los de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado se rigen por la normativa aplicable en el momento de la incoación del procedimiento.
2. Las infracciones urbanísticas se rigen por el régimen sancionador aplicable en el momento de su comisión.
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