Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Competencias
Art. Disposición transitoria cuarta bis
280 / 309En vigor desde 1 ene 2022
Los instrumentos de planeamiento director urbanístico cuya formulación haya sido iniciada por el órgano competente de la Generalidad antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria ajustan su tramitación a lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera a partir de los trámites posteriores al estado de tramitación en que se encuentren, sin que sea exigible retrotraer su formulación y tramitación al momento inicial.
Se añade por el .30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Redactada conforme a las correcciones de erratas publicadas en los DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4851 y núm. 8648, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2022-6905
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-transitoria-cuarta-bis