Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 309
En vigor desde 6 ago 2010
Este Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-final-primera