Art. Disposición final novena
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Competencias

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 1 ene 2022
Desde la entrada en vigor de esta disposición final debe entenderse que los umbrales a los que se refieren el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, y el planeamiento territorial y urbanístico vigentes quedan sustituidos por los que establece el artículo 49.2, al efecto de exigir el informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda y del órgano competente de la Generalidad en materia de paisaje, en cuanto a las construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera o, en general, rústica. Se añade por el .31 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-final-novena