Art. Disposición adicional vigésima octava
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Competencias

Art. Disposición adicional vigésima octava

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En vigor desde 1 ene 2026
En el suelo donde se promueva vivienda de protección oficial con calificación permanente destinada a alquiler o cesión de uso y en el suelo calificado de sistemas urbanísticos de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional, la persona promotora queda exenta de construir plazas de aparcamiento sin necesidad de modificar el planeamiento. Sin embargo, si el planeamiento vigente lo determina justificadamente, el ayuntamiento puede exigir, en el trámite de la licencia, la construcción de plazas de aparcamiento asociadas a las viviendas. Se añade por el .27 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#disposicion-adicional-vigesima-octava