Art. 58 bis
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58 bis

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En vigor desde 7 may 2026
1. El plan de ordenación urbanística municipal rural contiene las determinaciones propias del planeamiento urbanístico municipal, con el grado de detalle adecuado a sus características, e incluye como mínimo: a) La clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, con especial atención a la preservación del suelo agrario, forestal y natural y a la continuidad de las actividades económicas propias del medio rural. b) La delimitación de los ámbitos de gestión y sectores de planeamiento en suelo urbano y suelo urbanizable destinados a operaciones de compleción o crecimientos moderados cuando resulte proporcional a la escala municipal, con la posibilidad de incorporar la ordenación detallada y su desarrollo por fases. c) El establecimiento de estándares urbanísticos de sistemas generales de espacios libres públicos y equipamientos adaptados a las necesidades reales del municipio. d) La memoria social que justifique: – la reserva de vivienda con protección pública y, – si procede, la justificación del crecimiento moderado previsto. 2. Las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal rural tienen que garantizar un desarrollo equilibrado, la coherencia territorial y la prestación adecuada de servicios. 3. Si el plan de ordenación urbanística municipal rural prevé sectores de planeamiento en suelo urbano no consolidado y urbanizable a desarrollar por medio de planeamiento derivado, tiene que establecer unas reservas de suelo para destinarlas a sistemas urbanísticos para espacios libres y de equipamientos que, en conjunto, deben tener una superficie mínima equivalente a 5 m² de suelo por cada 100 m² de techo residencial. El plan de ordenación urbanística municipal rural puede prever que las cesiones obligatorias se puedan sustituir por su valor económico mediante un fondo municipal destinado a la adquisición y agrupación de espacios libres y equipamientos en emplazamientos estratégicos. Se añade por el del Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-14658

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-58-bis