Art. 217
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Infracciones urbanísticas

Art. 217

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En vigor desde 1 mar 2012
Se aplica una reducción del 80% de la cuantía de la sanción pertinente en el caso de los responsables de la comisión de una infracción urbanística que, antes de que la resolución por la que finalice el procedimiento de protección de la legalidad urbanística pertinente sea firme en vía administrativa, restauren voluntariamente la realidad física o jurídica al estado anterior a la alteración, mediante las operaciones materiales y jurídicas pertinentes. En el caso, que la restauración sea solo parcial, se modula la reducción en proporción al grado de restauración alcanzado. Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .

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Pro

eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-217