Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Parcelaciones urbanísticas
Art. 193
212 / 309En vigor desde 6 ago 2010
El otorgamiento de escrituras y de otros documentos públicos con relación a las operaciones que son objeto de los artículos 191 y 192 y la inscripción de dichos documentos en el Registro de la Propiedad se tienen que ajustar a lo que establecen la legislación aplicable en materia de suelo y la legislación hipotecaria, y debe acreditarse que se dispone de la licencia de parcelación o bien de la declaración que ésta no es necesaria.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-193