Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Parcelaciones urbanísticas
Art. 192
211 / 309En vigor desde 6 ago 2010
1. Toda parcelación urbanística debe ser objeto de licencia, excepto la contenida en el proyecto de reparcelación y de otras excepciones reguladas por reglamento.
2. Para hacer efectivo lo que establece el apartado 1, debe someterse a la fiscalización previa municipal toda división o segregación sucesiva de terrenos. Si la operación prevista es una parcelación urbanística, se debe autorizar o denegar en función del cumplimiento o no de la normativa urbanística. En caso contrario, el ayuntamiento declara innecesaria la licencia de parcelación, sin perjuicio que la división o la segregación de terrenos se tenga que ajustar a las condiciones específicas de la legislación sectorial.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-192