Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Licencias urbanísticas
Art. 187 ter
206 / 309En vigor desde 17 oct 2025
No están sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa los siguientes actos:
a) Las obras de urbanización incluidas en los planes o los proyectos de urbanización.
b) Las parcelaciones urbanísticas incluidas en los proyectos de reparcelación.
c) Los actos y obras que deben realizarse en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración, si no requieren proyecto técnico o si la propia orden o el acto que ordena su ejecución subsidiaria incorpora el proyecto técnico requerido.
d) En suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado:
Primero.–Los movimientos de tierra, la explanación de terrenos, la apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales y la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenación forestal o bajo la intervención de la administración forestal y de la administración competente en materia de medio ambiente.
Segundo.–La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecute bajo la intervención de una administración competente en materia de protección del dominio público y de la administración competente en materia de medio ambiente.
Tercero.–Los puntos de agua de prevención de incendios forestales que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenación forestal o con la intervención de la administración forestal y de la administración competente en materia de medio ambiente.
Se añade el apartado tercero por el del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-561 Se añade por el .4 de la Ley 16/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-187-ter