Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Licencias urbanísticas
Art. 187
204 / 309En vigor desde 31 oct 2025
1. Están sujetos a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter, los siguientes actos:
a) Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos.
b) Las parcelaciones urbanísticas.
c) La construcción de edificios de nueva planta y la intervención en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, requieren la elaboración de un proyecto técnico y la demolición total o parcial.
d) La primera utilización y ocupación parcial de los edificios.
e) El cambio de los edificios a un uso residencial.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
h) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.
i) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
j) La apertura, pavimentación y modificación de caminos rurales.
k) La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja.
l) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.
m) La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
n) La instalación de infraestructuras de servicios de suministro de energía, de agua, de saneamiento, de telefonía u otros servicios similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones, excepto las infraestructuras relativas a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que, de acuerdo con la legislación sobre telecomunicaciones, estén sujetos al régimen de declaración responsable establecida.
o) Las instalaciones de producción de energía eléctrica, excepto las relativas a la instalación de paneles solares fotovoltaicos, así como las instalaciones de eólica de autoconsumo en los términos que establece el artículo 9 bis.
p) El destino de las viviendas al uso turístico en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.
2. También están sujetas a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter:
a) La intervención en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística.
b) Los usos y las obras provisionales.
c) Los actos a que hace referencia el artículo 187 bis, excepto los de las letras g), h) e y), que se lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.
Se modifica la letra o) del apartado 1 y la letra c) del apartado 2 por el .2.6 y 2.2.7 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562 Se añade la letra p) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-281 Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1662#df-2 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8332, de 3 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-2169 Se añade la letra o) al apartado 1 por el .10 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445 Se modifica por el .2 de la Ley 16/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5 por Auto del TC de 9 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4114 . Téngase en cuenta se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 6777-2012, por Sentencia del TC 17/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2334 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 desde el 30 de noviembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de diciembre de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6777-2012. Ref. BOE-A-2012-15188 . Se modifican los apartados 2 a 4 y se añade el apartado 5 por el .1 a 4 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-187