Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 184
201 / 309En vigor desde 6 ago 2010
Tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de la obligación de edificar tanto las personas adjudicatarias de la venta o sustitución forzosas y las personas beneficiarias de la expropiación como los propietarios o propietarias de la finca incluida en el Registro Municipal de Solares sin Edificar que pretendan cumplir esta obligación directamente o por medio de una tercera persona adquirente.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-184