Art. 181
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 181

198 / 309
En vigor desde 6 ago 2010
Las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas están obligadas a iniciar o reanudar la edificación o la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación en el plazo de un año a partir de la fecha de toma de posesión de la finca o de la obtención o la actualización, si procede, de la licencia municipal pertinente.
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