Art. 167
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Transmisión de bienes del patrimonio público de suelo y de vivienda y constitución del derecho de superficie.

Art. 167

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En vigor desde 7 mar 2016
1. Las administraciones públicas o las entidades urbanísticas especiales que gestionan el respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda pueden ceder gratuitamente los bienes que están integrados en el mismo, o enajenarlos por un precio inferior al de su valoración, a favor de otras administraciones o entidades públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para atender necesidades de vivienda de carácter social o de equipamiento comunitario, para generar actividad económica en áreas deprimidas o para formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable. 2. El órgano competente para acordar la cesión gratuita de los bienes, o la enajenación por un precio inferior al de su valoración, debe concretar en la correspondiente resolución el destino que la justifica, al cual queda vinculado el bien cedido o enajenado, y el plazo para hacerla efectiva. Si el adquirente incumple este plazo o, posteriormente, no destina el bien a la finalidad o el uso vinculados, o no se cumplen las cargas o condiciones impuestas, queda resuelta la cesión o la enajenación y el bien revierte a la administración o la entidad transmisora. Se declara que este artículo no es inconstitucional, interpretado en los términos del fj4, por Sentencia del TC 17/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2334 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo salvo el inciso destacado por Auto del TC de 9 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4114 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de noviembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de diciembre de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6777-2012. Ref. BOE-A-2012-15188 . Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .

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Pro

eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-167