Art. 158
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

Derogado178 / 314
En vigor desde 18 abr 2019
1. El planeamiento urbanístico general puede prever reservas de terrenos de posible adquisición, referidas a cualquier clase de suelo, para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. 2. En las reservas de terrenos de posible adquisición, previstas por el planeamiento urbanístico general es aplicable, si procede, lo que establece el artículo 114. Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019, Ref. DOGC-f-2019-90471 por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Se modifica por el .2 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-158