Art. 154
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 154

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En vigor desde 6 ago 2010
En un polígono de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación no se puede hacer ninguna nueva construcción ni se pueden modificar las construcciones existentes, excepto casos concretos y excepcionales, que requieren, además de la licencia municipal, la autorización previa del ente expropiante.
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