Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 153
168 / 309En vigor desde 6 ago 2010
1. Si un polígono de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación incluye bienes de dominio público a los que corresponda, según el planeamiento, una destinación diferente a la que motivó la afectación o la adscripción al uso general o a los servicios públicos, la tramitación de la mutación demanial o de la desafectación debe seguir el procedimiento determinado por la legislación que regula el patrimonio del Estado, el de la Generalidad o el de los entes locales, según a quien corresponda la titularidad del bien.
2. Los caminos rurales que se encuentren comprendidos en un polígono de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación, se entiende que son de propiedad municipal, excepto prueba en contra.
3. Si la ejecución de un polígono de actuación urbanística por el sistema de expropiación comporta la desaparición de vías urbanas, se entiende que éstas son transmitidas de pleno derecho al organismo expropiador y que quedan subrogadas por las nuevas vías que resulten del planeamiento.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-153