Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. Sectores de urbanización prioritaria
Art. 149
164 / 309En vigor desde 6 ago 2010
1. Las obras de edificación de un sector de urbanización prioritaria deben iniciarse en un plazo máximo de tres años desde la finalización de las obras de urbanización básica, una vez sea firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación.
2. La licencia de edificación de un sector de urbanización prioritaria se otorga, si es preciso, condicionada a la prestación de las garantías sobre las cuotas de urbanización que correspondan y a las otras condiciones que sean establecidas por reglamento, y tiene que fijar el plazo de finalización de las obras de edificación.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-149