Art. 147
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Sectores de urbanización prioritaria

Art. 147

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En vigor desde 6 ago 2010
1. Las personas propietarias, las empresas o los organismos obligados a costear las obras de urbanización de un sector de urbanización prioritaria tienen que pagarlas por adelantado en el plazo de un mes desde el requerimiento pertinente. 2. En el caso de que el pago por adelantado a que se refiere el apartado 1 sea hecho voluntariamente mediante solares, éstos tienen que estar situados dentro del mismo sector de urbanización, y, si no hay acuerdo, hay que atenerse a las normas de la legislación aplicable en materia de suelo. El valor de la urbanización debe ser el que sea determinado en el expediente, según el coste de las obras de urbanización básicas y de las restantes, de acuerdo con el planeamiento derivado y con los proyectos de urbanización.
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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-147