Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Legitimación de expropiaciones por razones urbanísticas
Art. 111
125 / 309En vigor desde 6 ago 2010
1. La administración actuante en una expropiación llevada a cabo por razones urbanísticas puede acordar la liberación justificada de determinados bienes, siempre y cuando no estén reservados para dotaciones urbanísticas públicas y que quede garantizada la efectiva ejecución del planeamiento urbanístico.
2. El acuerdo de liberación a que se refiere el apartado 1 tiene que ser publicado, y tiene que imponer las condiciones que sean necesarias para vincular a las personas propietarias liberadas a la ejecución urbanística, de manera que se garantice el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-111