Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

8 / 309
En vigor desde 6 ago 2010
1. El objeto de esta Ley es la regulación del urbanismo en el territorio de Cataluña. 2. El urbanismo es una función pública que abarca la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, del subsuelo y del vuelo, su urbanización y edificación, y la regulación del uso, de la conservación y de la rehabilitación de las obras, edificios e instalaciones. 3. La actividad urbanística comprende: a) La asignación de competencias. b) La definición de políticas de suelo y de vivienda y los instrumentos para ponerlas en práctica. c) El régimen urbanístico del suelo. d) El planeamiento urbanístico. e) La gestión y la ejecución urbanísticas. f) El fomento y la intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación. g) La protección y la restauración, si procede, de la legalidad urbanística. h) La formación y la gestión del patrimonio público de suelo con finalidades urbanísticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-1