Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 2015
Hasta el momento en que se inicien las actividades de juego en los centros integrados de desarrollo y entren en vigor las normas a que se refiere el apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica el número 6 de la previsión normativa del artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, contenido en el artículo 41.Uno, que queda redactado del siguiente modo: 6. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de la base imponible comprendida entre – Euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 y 2.000,000,00 22 2.000.000,01 y 8.000.000,00 30 8.000.000,01 y 15.000.000,00 35 Más de 15.000.000,00 40 No obstante, los casinos de juego que mantengan o incrementen en cada año su plantilla media de trabajadores respecto al año inmediatamente anterior podrán aplicar en ese año la siguiente tarifa, en lugar de la anterior: Porción de la base imponible comprendida entre – Euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 y 2.000,000,00 15 2.000.000,01 y 8.000.000,00 25 8.000.000,01 y 15.000.000,00 35 Más de 15.000.000,00 40 Para el cálculo de la plantilla media anual de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se añade por el .8 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .

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BOCM-m-2010-90068#disposicion-transitoria-quinta