Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

85 / 94
En vigor desde 26 oct 2010
En el caso de que se concediesen nuevas autorizaciones de casinos de juego en la Comunidad de Madrid, la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar aplicable a los casinos se devengará al tipo tributario general regulado en el artículo 41.Uno.1 de esta Ley, a partir del momento en que se conceda una nueva autorización de apertura y funcionamiento.

Tus anotaciones

Pro

BOCM-m-2010-90068#disposicion-transitoria-cuarta