Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
85 / 94En vigor desde 26 oct 2010
En el caso de que se concediesen nuevas autorizaciones de casinos de juego en la Comunidad de Madrid, la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar aplicable a los casinos se devengará al tipo tributario general regulado en el artículo 41.Uno.1 de esta Ley, a partir del momento en que se conceda una nueva autorización de apertura y funcionamiento.
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ProBOCM-m-2010-90068#disposicion-transitoria-cuarta