Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
91 / 94En vigor desde 1 ene 2011
La deducción contemplada en el artículo 16 de esta Ley se aplicará a aquellos contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, después del 23 de febrero de 2010.
Se modifica por el .7 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .
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ProBOCM-m-2010-90068#disposicion-final-segunda