Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

Derogado80 / 95
En vigor desde 1 ene 2014
Los tipos de gravamen y de devolución autonómicos establecidos en esta Ley en el Impuesto sobre Hidrocarburos podrán modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid dentro de los límites fijados por la normativa estatal aplicable. Se modifica por el .14 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 . Se modifica por el .6 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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Pro

BOCM-m-2010-90068#disposicion-adicional-unica