Art. 8 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas

Art. 8 bis

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En vigor desde 22 dic 2023
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales. Se modifica por el art. único. 12 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se añade por el art. único.4 de la Ley 10/2023, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2023-18318 Téngase en cuenta que será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.

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BOCM-m-2010-90068#art-8-bis