Art. 7 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas

Art. 7 bis

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En vigor desde 22 dic 2023
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes a que se refiere el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre. 2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Se modifica por el art. único. 10 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se añade por el art. único.3 de la Ley 10/2023, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2023-18318 Téngase en cuenta que será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.

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BOCM-m-2010-90068#art-7-bis