Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 26 oct 2010
1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada. 2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.

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BOCM-m-2010-90068#art-52