Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
78 / 94En vigor desde 26 oct 2010
1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada.
2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2010-90068#art-52