Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Se habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en el capítulo V del título I y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso. 2. (Suprimido) Se suprime el apartado 2 por el .5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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Pro

BOCM-m-2010-90068#art-51