Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2ª. Modalidad «Actos Jurídicos Documentados»§ Subsección 1ª. Tipos de gravamen

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2014
Se aplicará el tipo del 0,75 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los recogidos en los artículos anteriores de esta Subsección. Se modifica por el .5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .

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Pro

BOCM-m-2010-90068#art-36