Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2ª. Modalidad «Actos Jurídicos Documentados»§ Subsección 1ª. Tipos de gravamen

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Los tipos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física serán los siguientes: a) Se aplicará el tipo 0,4 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 euros. b) Se aplicará el tipo 0,5 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros. c) Se aplicará el tipo 0,75 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros. 2. A los efectos de las letras a), b) y c) del apartado anterior se determinará el valor real del derecho que se constituya de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .

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BOCM-m-2010-90068#art-33