Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2ª. Modalidad «Actos Jurídicos Documentados»§ Subsección 1ª. Tipos de gravamen

Art. 31

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En vigor desde 26 oct 2010
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen establecidos en los artículos siguientes.

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BOCM-m-2010-90068#art-31