Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1ª. Modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas»›§ Subsección 2.a Bonificaciones
Art. 30 quater
50 / 94En vigor desde 29 nov 2024
Los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto en los supuestos en los que el arrendamiento esté exento en virtud de lo establecido en el artículo 45.I.B.26) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-3303 Se añade por el art. único.17 de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-4451
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ProBOCM-m-2010-90068#art-30-quater